Rubén Osorio Paredes: Derecho para todos.

¿A quién o quiénes puede acudir una madre cuando no tienen medios para subsistir? ¿los hijos están obligados a ver por su madre después de cierta edad? ¿existen medios legales para exigirle el pago de una pensión alimenticia para las mamás de la tercera edad?¿ Cuales son los derechos de una madre de la tercera edad que no tiene medios para subsistir?

Doña Ana es una mujer de 65 años de edad, cuyo esposo Juan falleció hace ya un tiempo. Ella acaba de recibir la noticia de que tiene diabetes.

Su soledad se ve interrumpida de vez en cuando alguno de sus tres hijos la visitan y le dejan a sus nietos a su cuidado por algunas horas. Todavía recuerda con orgullo y también nostalgia como durante 30 años y de la mano de su difunto esposo logró con esmero, dedicación y sacrificio crecer a sus hijos y proporcionarles los medios suficientes para que hoy puedan contar con un título profesional.

En el presente los tres descendientes de Juan y Ana cuentan con solvencia económica como resultados de sus bien remunerados empleos. Sin embargo, para Ana no es nada alentador, sus hijos no la visitan a menudo por que “no tienen tiempo” y cuando se trata de apoyar económicamente a su mamá siempre dicen que tienen “muchos pagos” o “poco dinero”, a pesar de que saben el estado de salud de su mamá y que al carecer de seguridad social no tiene medios para subsistir y mucho menos para pagar los costosos medicamentos que requieren la enfermedad que padece.

Hasta ahora ninguno de los hijos se ha presentado en el domicilio de su madre para ayudar económicamente en la compra de medicamentos o comida y cuando lo proporciona simplemente no alcanza para cubrir con el costo de los alimentos especiales de Ana o para la despensa semanal

Pues bien, por ley las mamás que viven en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, enfermedad, discapacidad o condición socioeconómica pueden solicitar una pensión alimenticia a sus hijos, quienes están obligados a no dejar en el abandono a sus progenitores y por ende a proporcionarles una pensión alimenticia.

A falta o por imposibilidad económica de éstos, están obligados los descendientes más próximos en grado, es decir, los nietos.

Lo anterior significa que los hijos mayores de edad con la suficiente capacidad económica están obligados a proporcionar una pensión alimenticia a sus progenitores cuando éstos no pueden subsistir por sí mismos.

Deudores

Dicha pensión alimenticia debe ser proporcionada de acuerdo con la posibilidad económica del que debe otorgarlos (en este caso los hijos) y a la necesidad de quien debe recibirlos (en este caso Ana, la mamá).

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos de los hijos en virtud de que por ejemplo cuentan con un negocio propio, pero no están dados de alta en Hacienda, el juez debe fijar que la pensión alimenticia se proporcione con base en la capacidad económica y el nivel de vida que los progenitores hayan llevado habitualmente durante los últimos dos años.

Si son varios los hijos los que deben proporcionar alimentos y todos tienen posibilidad para hacerlo, el juez debe repartir el importe de dicha pensión entre ellos, en proporción a su capacidad económica.

Si sólo algunos tienen la posibilidad para hacerse cargo de la obligación entre ellos se debe repartir el importe de la pensión. Si uno sólo tiene la posibilidad, únicamente él debe cumplir la obligación.

Condiciones

Los requisitos para que mamá o papá puedan recibir pensión alimenticia de sus hijos:

Estado de necesidad de los progenitores.

Capacidad económica suficiente de los hijos.

En caso de que fueren varios hijos, el monto de la pensión fijada por un juez se dividirá entre ellos de acuerdo con sus respectivas capacidades económicas.— Mérida, Yucatán

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Doctor en Derecho

Estimado lector velar, cuidar y proteger a nuestros padres cuando éstos lo necesitan no es sólo una obligación jurídica, es un verdadero deber moral. No debería siquiera ser necesario emprender una acción legal a la que nuestros progenitores tienen el legítimo derecho para hacer cumplir lo que por moral nos corresponde. Sin embargo los medios jurídicos están ahí. Al alcance. Para usarlos cuando el corazón de los hijos no logra conectar con las circunstancias de sus padres. Cuidar de tus Padres. Para más información busca y agrégame en todas mis redes sociales. ¡Hasta la próxima!

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