Recomendación de la Codhey a Saidén y al alcalde por el 4 de julio

Imagen de las agresiones ocurridas el 4 de julio de 2011.

 La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán informó en un comunicado que emitió la Recomendación 19/2012  al Secretario de Seguridad Pública, Luis Felipe Saidén Ojeda y al Alcalde de Mérida, Álvaro Omar Lara Pacheco, por los hechos ocurridos durante una manifestación en la “Glorieta de la Paz” el pasado 4 de julio del 2011.

 

Al titular de la SSP, se emite la recomendación por violación a los Derechos Humanos a la legalidad y seguridad Jurídica,  de 22 agraviados, específicamente en la modalidad de Insuficiente protección de personas.

 

Y la autoridad municipal por vulnerar la integridad y seguridad personal de los manifestantes, y a quien también, se le solicita la identificación de presuntos agresores, para determinar si son funcionarios públicos municipales.

 

En referencia a Juan Carlos Herrera Chalé, funcionario municipal durante los hechos que dieron origen a la Recomendación 19/2012, se solicite se integre la presente recomendación a su expediente laboral, en caso de que considere solicitar su ingreso al servicio público en fechas futuras.

 

La Recomendación, que consta de 141 páginas, fue notificada ayer a los agraviados, así como a las autoridades involucradas quienes tendrán 10 días hábiles para manifestar su aceptación a la misma así como para presentar pruebas de su cumplimiento.

 

Al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, en la Recomendación Primera se le solicita: gire las instrucciones correspondientes a efecto de que se inicie una investigación institucional a través del Órgano de Control y procedimientos de la Secretaría a su cargo, a fin de identificar a los servidores públicos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública que tenían la obligación de garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público el pasado cuatro de julio del año dos mil once en la denominada “Glorieta de la Paz”, y no lo hicieron.

 

Esta omisión, tuvo como consecuencia una Violación a los Derechos Humanos a la Legalidad y Seguridad Jurídica, específicamente en la modalidad de Insuficiente protección de personas, y en agravio de los manifestantes.

 

Una vez hecho lo anterior, proceder, en su caso, a la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 35 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Yucatán.

 

De igual manera deberá agregar esta Recomendación y sus resultados, al expediente personal de cada uno de los Servidores Públicos indicados, para los efectos a que haya lugar.

 

Asimismo, se solicita al titular de la SSP, girar atento oficio a las diferentes áreas y departamentos de la Secretaría a su cargo, a través del cual se exhorte a los servidores Públicos de dicha Secretaría, para que en el ejercicio de sus funciones se apeguen siempre a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos firmados y ratificados por nuestro país y en las leyes estatales y municipales aplicables, específicamente para efectos de la presente resolución, en lo concerniente al desempeño del Servicio Público que brindan a la Sociedad y de la protección de personas contra actos ilegales, apegado siempre a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia y del respeto irrestricto de los derechos humanos.

 

En el tercer punto recomendatorio, se solicita como medida preventiva y garantía de no repetición de las violaciones cometidas, la capacitación de los servidores públicos que pertenezcan a dicha Secretaría, en la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas e internacionales, así como el desempeño ético de sus funciones y con apego al marco de la legalidad, a través de cursos, pláticas, conferencias o cualquier otra actividad similar o conexa que tenga la finalidad el respeto a los derechos humanos.

 

Por su parte, al Presidente Municipal de la Ciudad de Mérida, Yucatán se le solicita, realice las acciones necesarias a fin de determinar si los ciudadanos Cristian Echazarreta, Ramón Basilio Pat Canul, Javier Barrera Almeida, Enrique Romero, Jesús Espadas López, Manuel Che, Diego de la Rosa Rodríguez, Pablo de la Rosa Rodríguez, Felipe Díaz Novelo, Deybi Flota Quetzal, Marco Antonio Flota Alcocer, Raúl Filiberto Che, Raymundo Espadas Sosa, Carmen Campos, Luis Mex, Miguel Escalante, Javier Salazar, Juan Antonio González, Carmen Campos Martínez y Humberto Uicab Pech, son Servidores Públicos del H. Ayuntamiento que preside.

 

Y en el caso de que resulten ser funcionarios públicos adscritos a dicho Ayuntamiento, se les inicie de manera personal un procedimiento administrativo de responsabilidad y, en su caso, se apliquen las sanciones previstas en el artículo 224 de la Ley de Gobierno de los Municipios.

 

Lo anterior, al haber transgredido los Derechos a la Integridad y Seguridad Personal, así como los Derechos a la Legalidad y Seguridad Jurídica de los quejosos.

 

De igual manera deberá agregar esta Recomendación y sus resultados al expediente personal de cada uno de los Servidores Públicos indicados, para los efectos a que haya lugar.

 

En el segundo punto recomendatorio para la autoridad municipal, se solicita proceder de manera inmediata a la identificación de los demás Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Mérida, que transgredieron los derechos humanos de los manifestantes el pasado cuatro de julio del año dos mil once, en la denominada “Glorieta de la Paz”, procediendo conforme a lo señalado en el capítulo de observaciones de esta resolución y apegarse a lo establecido en el punto de recomendación que antecede.

 

Y en el tercer punto, se señala que en virtud de que mediante oficio de fecha cuatro de noviembre del año dos mil once, se comunica a este Organismo que Juan Carlos Herrera Chalé causó baja del H. Ayuntamiento de Mérida, en fecha once de julio del año dos mil once, se deberá agregar el contenido de la presente Recomendación al expediente personal de trabajo del citado ciudadano, a efecto de que sea tomado en consideración al momento de que solicite su reingreso al Servicio Público, puesto que en el cuerpo de la presente Resolución se acreditó probatoriamente su participación en las agresiones en contra de los manifestantes de la denominada “Glorieta de la Paz”.

 

En el cuarto punto recomendatorio, se solicita notificar a las diferentes áreas y departamentos del Ayuntamiento a su cargo, en el que se exhorte a los Servidores Públicos de dicho Ayuntamiento, para que en el ejercicio de sus funciones se apeguen siempre a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos firmados y ratificados por nuestro país y en las leyes estatales y municipales aplicables, sobre el ejercicio de la función pública apegado a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia y del respeto irrestricto de los derechos humanos.

 

Y en el quinto punto recomendatorio, y como medida preventiva y garantía de no repetición de las violaciones cometidas, se solicita la capacitación de los servidores públicos que pertenezcan a dicho Ayuntamiento, en la observancia de los Códigos de Conducta y de las Normas Éticas e Internacionales, así como el desempeño ético de sus funciones y con apego al marco de la legalidad, a través de cursos, pláticas, conferencias que tengan la finalidad de fomentar el respeto a los derechos humanos.

 

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