El IMSS exhorta a informarse sobre los tipos de pensiones

Las pensiones que se otorgan en el IMSS pueden ser por cesantía, vejez, viudez, invalidez, riesgo de trabajo y orfandad, entre otras

Es importante evitar dejar asuntos pendientes y orientar a sus familiares sobre los trámites a seguir para poder obtener los beneficios de su pensión, señaló el titular de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Yucatán, Elio Salazar Medina.

El IMSS en Yucatán tiene una población de 58 mil 735 pensionados, y las pensiones que se otorgan en el Instituto también pueden ser por cesantía, vejez, viudez, invalidez, riesgo de trabajo y orfandad, entre otras.

El titular reiteró el exhortó a la población para que soliciten información sobre las diferentes pensiones, para que en caso de que llegaran a faltar puedan dejar protegidos a los integrantes de su familia.

Señaló que son muy frecuentes los casos en donde las personas se separan de su esposa o esposo, pero nunca se divorcian, uniéndose posteriormente con una nueva pareja. En este caso, aunque ya tuvieran muchos años de no vivir juntos, la persona que tiene derecho a recibir la pensión seguiría siendo la esposa (o).

La mujer adquiere calidad de concubina sólo cuando el hombre es divorciado, soltero o viudo; ya que si un primer matrimonio no está disuelto no se generan derechos como tal.

Explicó que una vez otorgada la pensión, la viuda podrá disponer de un porcentaje de lo que el pensionado iba a recibir en vida y tendrá que presentar cada seis meses la Comprobación de Supervivencia en su Unidad de Medicina Familiar (UMF).

Esta pensión es vitalicia, y sólo se termina si ella se casa de nuevo o entra en concubinato.

El titular también indicó que cuando hay hijos en otra unión que no se legalizó, ellos también pueden recibir pensión igual que los hijos dentro del matrimonio. Pero lo tienen que demostrar mediante las actas de nacimiento.

La pensión por orfandad es la prestación económica y médica que recibirá cada uno de los hijos menores de 16 y hasta 25 años de edad si se encuentran estudiando, cuando muera el padre o la madre y estaban asegurados. Esta pensión también es solicitada en su Unidad de Medicina Familiar.

Sin embargo, esta pensión no aplica si tiene 16 años de edad y no estudia. Tampoco si el hijo trabaja, aunque estudie.

La cantidad que recibirán los integrantes de la familia se irá ajustando mientras más beneficiarios sean.

Para mayor información sobre estas modalidades de pensión y otras, están a su disposición las oficinas de Prestaciones Económicas en las unidades de medicina familiar; así como los módulos de Atención y Orientación al Derechohabiente, indicó.

 


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