Cambios al Registro Civil
Vienen ajustes por la entrada en vigor del nuevo Código
La Ley del Registro Civil de Yucatán, que está en análisis en el Congreso del Estado, es consecuencia de las disposiciones del Código de Familia, que entrará en vigor el próximo miércoles 20.
El diputado Dafne López Martínez, presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en la LX Legislatura, afirma que con esta nueva herramienta jurídica se actualizarán disposiciones que regulan el estado civil de las personas y se organizarán las funciones relativas a la estructura orgánica de la Dirección del Registro Civil y de la Consejería Jurídica.
El legislador recuerda algunos conceptos del Código de Familia que tienen impacto directo en el Registro Civil, como el divorcio sin causales y la posibilidad de cambiar el orden de los apellidos al momento de inscribir a un menor en la institución.
Los periódicos y la edición electrónica de Grupo Megamedia han ofrecido amplia información sobre el Código de Familia y el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.
El divorcio sin causales, conocido también como divorcio exprés, y la posibilidad de poner primero en el acta de nacimiento el apellido de la madre son dos aspectos que han causado mayor interés.
Sobre este último, se hace hincapié en que el Código Civil abre esa opción si así lo deciden el padre y la madre. El artículo 253 establece que en caso de no haber acuerdo de la pareja, se levantará un acta en la que figure en primer lugar el apellido paterno.
Si el padre y la madre deciden modificar el orden, esto será aplicable para los hijos que sean inscritos más adelante.
En nuestra edición de hoy nos referimos a la Ley del Registro Civil en análisis. Mañana publicaremos más sobre las observaciones delColegio de Abogados al Código.- Ángel Noh Estrada
Apellidos | Cambios
En el Código de Familia se indican normas sobre el orden de los apellidos.
Primero y segundo
Cuando se haga algún trámite en el que se exijan específicamente los apellidos paterno y materno se tendrán que considerar como primero y segundo apellidos el orden en que los padres decidieron colocarlos.
En todos los casos
En todo documento oficial aparecerá el orden inscrito.